Exceptúan del cumplimiento de la obligación de existencias dispuesto en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos aprobado mediante D.S. Nº 045-2001-EM a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada a nivel nacional.