Establecen criterios para acreditar la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30225 y Fe de Erratas del Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE.
Disponen que el horario de trabajo presencial diario en dos turnos mañana y tarde establecido en el artículo segundo de la Res. Adm. N° 000351-2021-CE-PJ por razones de aforo solo comprende al personal jurisdiccional y administrativo.
Establecen que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país pueden disponer la programación de diligencias externas.
Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia del país y dictan diversas disposiciones.